Actualización del Registro Web ESAL-RTE del Impuesto sobre la Renta año 2020
Los contribuyentes que hacen parte del RTE, así como las cooperativas, tienen la obligación de actualizar el registro web al que hace referencia el artículo 364-5 del Estatuto Tributario, a más tardar, el 31 de marzo de 2020.
Documentación requerida para Actualización del Registro Web en el Régimen Tributario Especial 2020:
1. Un informe anual de resultados que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos así como las metas logradas en beneficio de la comunidad. Ver anexo.
2. Los estados financieros de la entidad del año inmediatamente anterior debidamente autorizados por el máximo órgano de administración.
3. Certificación de Requisitos del representante legal o revisor fiscal en el que evidencia que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año, conforme lo ordena el numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364-5 E.T. NO es necesario adjuntar la declaración de renta.
4. Certificación del Representante Legal de los antecedentes judiciales y declaración de caducidad de contratos estatales de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de conformidad con el numeral 3 artículo 364-3 E.T.
5. Certificación donde se indiquen los nombres e identificación de los cargos directivos y gerenciales, y de manera global el concepto y valor de la remuneración de dichos cargos. Ver anexo.
6. Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida. Ver anexo.
7. Copia del acta de la Asamblea General máximo órgano de dirección, en la que se autorice al representante legal para que solicite que la entidad entidad permanezca y/o sea calificada, ,según sea el caso, como entidad del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta. Ver anexo.
8. Copia de los estatutos de la entidad o acta del máximo órgano directivo donde se indique que el objeto social principal corresponde a una actividad meritoria, que los aportes no son reembolsados, que sus excedentes no son distribuidos y que se identifique los cargos directivos de la entidad. (Numeral 4 del Art. 1.2.1.5.1.8 del Decreto 1625 del 2016).Ver anexo.
9. Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello. Ver anexo.
Solicitud Régimen Tributario Especial 5245