Actualización del Registro Web en el RTE

De acuerdo a lo señalado en el artículo 364-5 del E.T. las entidades sin ánimo de lucro y del sector cooperativo clasificados en el RTE deberán actualizar anualmente la información en el Registro Web, en los primeros 3 meses de cada año, iniciando a partir del año 2019.

Es importante precisar que el concepto de actualización comprende dos aspectos, a saber:

1. La actualización de la información en el registro web, cuya periodicidad es anual.

2. La actualización de la calidad contribuyente pertenecientes al Régimen Tributario Especial en el RUT a que se refiere el artículo 356-3 del E.T., adicionado por el artículo 149 de la Ley 1819 de 2016, la cual se hace con la presentación de la declaración de renta como contribuyente del RTE.

Entidades sin Ánimo de Lucro:

Los contribuyentes que opten por continuar en el RTE del impuesto sobre la renta y complementario, deberán enviar la información del registro web establecido en el artículo 1.2.1.5.1.3 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria - DUR No. 1625 de 2016.

Tal como lo establece en el artículo 1.2.1.5.1.9 del mencionado decreto, en el proceso de actualización deberán adjuntar la información de la copia de los estatutos de la entidad y la certificación suscrita por el representante legal (numerales 4 y 5 del artículo 1.2.1.5.1.8 del DUR), siempre y cuando exista algún cambio frente a la información reportada en el momento de realizar el proceso de calificación o permanencia. Con relación al numeral 6 ibidem se debe adjuntar el acta, cuando se den alguno de los supuestos establecidos en dicho numeral.

Documentación requerida para Actualización del Registro Web en el Régimen Tributario Especial 2019:

1. Un informe anual de resultados que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos así como las metas logradas en beneficio de la comunidad. Ver anexo.

2. Los estados financieros de la entidad del año inmediatamente anterior, debidamente autorizados por el máximo órgano de administración. Ver anexo.

3. Certificación del representante legal o revisor fiscal, donde se evidencie que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año, conforme lo ordena  el numeral numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364 -5 E.T. Ver anexo.

4. Certificación del Representante Legal de los antecedentes de los miembros miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de conformidad con el numeral 3 artículo 364 -3 E.T. Ver anexo.

5. Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello. Ver anexo. 

6. Certificación donde se indiquen los nombres, identificación, concepto y valor de la remuneración de las personas que ocupan los cargos directivos y gerenciales, para las entidades entidades a que se refieren esta sección, que tengan ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a 3,500 UVT .Numeral 6, Parágrafo 2°del artículo 364 -5 ET. Ver anexo.

7. Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida. Ver anexo. 

8. Copia del acta de la Asamblea General máximo órgano de dirección, en la que se autorice al representante legal para que solicite que la entidad entidad permanezca y/o sea calificada, ,según sea el caso, como entidad del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta. Ver anexo.

9. Copia de los estatutos de la entidad o acta del máximo órgano directivo donde se indique que el objeto social principal corresponde a una actividad meritoria, que los aportes no son reembolsados, que sus excedentes no son distribuidos y que se identifique los cargos directivos de la entidad. (Numeral 4 del Art. 1.2.1.5.1.8 del Decreto 1625 del 2016).Ver anexo. 

Solicitud Régimen Tributario Especial. FORMULARIO 5245



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