ACTUALIZACIÓN WEB RTE-ESAL 2023
De acuerdo a lo señalado en el artículo 364-5 del E.T. modificado por el artículo 23 de la Ley 2277 de 2022, las entidades sin ánimo de lucro y del sector cooperativo clasificados en el RTE deberán actualizar anualmente la información en el Registro Web, en los primeros 6 meses de cada año.
Es importante precisar que el concepto de actualización comprende dos aspectos, a saber:
1. La actualización de la información en el registro web, cuya periodicidad es anual.
2. La actualización de la calidad contribuyente pertenecientes al Régimen Tributario Especial en el RUT a que se refiere el artículo 356-3 del E.T., adicionado por el artículo 149 de la Ley 1819 de 2016, la cual se hace con la presentación de la declaración de renta como contribuyente del RTE.
Entidades sin Ánimo de Lucro artículo 19 E.T.:
Los contribuyentes que opten por continuar en el RTE del Impuesto sobre la Renta y complementario, deberán enviar la información del registro web establecido en el artículo 1.2.1.5.1.3 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria - DUR No. 1625 de 2016.
Tal como lo establece en el artículo 1.2.1.5.1.9 del mencionado decreto, en el proceso de actualización deberán adjuntar la información de la copia de los estatutos de la entidad y la certificación suscrita por el representante legal (numerales 4 y 5 del artículo 1.2.1.5.1.8 del DUR), siempre y cuando exista algún cambio frente a la información reportada en el momento de realizar el proceso de calificación. Con relación al numeral 6 ibidem se debe adjuntar el acta, cuando se den alguno de los supuestos establecidos en dicho numeral.
Documentación requerida para presentar proceso de actualización del registro web en el RTE:
1. Informe anual de resultados o de gestión que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad. Ver anexo.
2. Los estados financieros de la entidad del año inmediatamente anterior debidamente autorizados por el máximo órgano de administración. Ver anexo.
3. Certificación de Requisitos del representante legal o revisor fiscal en el que evidencia que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año del respectivo año, conforme lo ordena el numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364-5 E.T. No es necesario adjuntar la declaración de renta. Ver anexo.
4. Certificación del Representante Legal de los antecedentes judiciales y declaración de caducidad de contratos estatales de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de conformidad con el numeral 3 artículo 364-3 E.T. Ver anexo.
5. Certificación donde se indiquen los nombres e identificación de los cargos directivos y gerenciales, y de manera global el concepto y valor de la remuneración de dichos cargos. Aplica para las entidades a que se refieren los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario, que tengan ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a 3.500 UVT. Ver anexo.
Solicitud Régimen Tributario Especial 5245
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